V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta en fecha 12.12.2016, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4°, 6° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho RAIBER CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 229.195, en su condición de defensor privado de la ciudadana MERALBE CAROLINA HANDAN DE ARAQUE, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.087.473, contra el profesional del derecho MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; todo conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el criteri.....