Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SOLO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.856, de este domicilio, en este juicio interpuesto por los ciudadanos CARYMIR IRINA FLORES YUSTI y JHONATHAN JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.414.626 y V/18.363.974 respectivamente, ambos de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 29 de junio de 2022 que fue acompañado por la parte actora al libelo. En consec.....