DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: se ORDENA a la parte actora a subsanar el defecto detectado dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, por consiguiente, deberá detallar de manera precisa las obligaciones que presuntamente han sido incumplidas por la parte demandada conforme al ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem.