TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y REPRESENTACIÓN solicitada por la ciudadana JOHANNA GISSEL VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.607, domiciliada en la Avenida Universidad, Residencia Miraluna, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con teléfono de contacto N° 0424-7558945, correo electrónico gisseljoha@gmail.com y civilmente hábil, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se AUTORIZA al adolescente (se omite la identidad.....