III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA CORREA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.104.556, asistida por el abogado ALEXANDER MEDINA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 156.011. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 03 de diciembre de 2003, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Moron, del Municipio Juan Jose Mora, Estado Carabobo, según consta en acta Nº104, Folio 09 y Vto., Tom.....