Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Ramón Antonio Aponte Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.602.431, asistido por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 49.536
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ramón Antonio Aponte Alexander y Angela Rosa Oropeza Manzanares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.602.431 y V.- 12.426.513, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil.....