Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento provisional, planteada por la defensa; y se ordena el archivo de las actuaciones, en el proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.
Notifíquese.