DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 561 literal D de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente, 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, 615 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y 48 numeral 8 del Código Organico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 662 literal h de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, notifíquese a la victima y notifíquese de lo decidido a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 2
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