Se Decreta Medida Privativa de la Libertad en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ ANGULO CONTRERAS , LUCIDIO SEGUNDO MENDOZA y REGINA VIANA SIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Decreta Medida Privativa de la Libertad, al ciudadano ISAÍAS JOSE MENDOZA.