DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, en el presente caso es CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, es por lo que a partir del día 30 de Agosto de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DIAS, es por lo que a partir del día 30 de Enero de 2009, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pe.....