En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictado por el Juzgado 8° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2006. Segundo: Se confirma la decisión apelada, todo en el juicio incoado por el ciudadano Dagoberto Vásquez Guerrero contra el ciudadano Roger Ivicic Morton Ciriaco. Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.