SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado ANTONIO PANZARELLI, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT.
Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del fisco nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tesorería Nacional.
Como efecto de la anterior declaratoria, la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, continuara conociendo de la causa en el cual se produjo la presente recusación.
Remítase el .....