Ahora bien, visto lo anterior, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que consta documento poder otorgado por la ciudadana JANET HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1130, C.A., (Ver. folios 12 y 13), en donde se evidencia que se le otorgó poder al abogado Gonzalo Salima Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.950, autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 16 de octubre de 2006, bajo el N° 32, Tomo 94, en donde aparece en forma expresa y clara la facultad conferida al abogado para desistir del recurso ejercido; y, dado que el presente desistimiento cumple la exigencia de la norma adjetiva, antes indicada, como lo es; la facultad expresa requerida al apoderado, este Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento ejercido por el abogado antes mencionado.-