este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, la Revisión de la Medida Cautelar solicitada a favor del acusado MARINO GARCÍA GARCÍA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 244 ejusdem, y le impone la medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes modalidades: 1) Numeral 3°: Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal; 2) Numeral 4°: Prohibición de salida del Estado Carabobo y por ende del Territorio Nacional, y 3) Numeral 9°: Prohibición expresa de acercarse a la víctima y a sus familiares y acudir a los actos del proceso cada vez que sea citado. Líbrese el correspondiente traslado con CARÁCTER DE URGENCIA, a los fines de imponer al .....