En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 ACCIDENTAL de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENEDETTO JOSE GREGORIO ZITOLLI DE BELLO y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 190, 191 y 195 del código Orgánico Procesal Penal, ANULA la decisión dictada por la jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial, Abogada ILEANA VALBUENA, en fecha 18 de Septiembre de 2006, mediante la cual declaró ABANDONADA la ACUSACION PRIVADA de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiéndose la causa al estado en que un Juez distinto al que dictó la decisión anulada dicte una decisión razonada conforme a las disposiciones legales correspondientes......