Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO y ANABELLA RIVAS GOZAINE, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto contenido en la Providencia Administrativa No.1239-04, dictada en fecha 28 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró sin lugar el procedimiento de calificación de falta incoado por la referida sociedad mercantil, contra el ciudadano HENRY ERNESTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 6.092.956