VI
DECISION
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la sociedad Mercantil PROFICOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2.007, bajo el Nro. 10, Tomo 10, Tomo 25-A, contra el ciudadano ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.100.865, y de este domicilio, y en consecuencia, se condena al demandado, ciudadano ALFONSO JOSE GARCIA BELISARIO, ya identificado, a entregar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-03, Edificio Residencias .....