D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARIA PIA BIANCO ALAIMO y GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, Fiscal Sexagésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 06 de enero del presente año, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Caución Personal prevista en el artículo 256 numerales 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, acorda.....