En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la empresa CERVECERIA TERTULIA, S.R.L., contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación contra la decisión de fecha 19.11.2008, y contra el auto de fecha 05.12.2008, que negó la expedición de copias certificadas. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.