Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la Contribuyente BAR RESTAURANT CHINA-GUA, C.A, en virtud de que, quien decide estima conveniente destacar que, para declara la nulidad solicitada, debe apreciarse las pruebas y verificar si éstas se ajustan a los presupuestos de ley, todo ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario; y al no apreciarse en el expediente prueba alguna que desvirtúe el dicho de la Administración Tributaria, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto impugnado. En cuanto al alegato de la recurrente, que ya fue sancionada por la misma causa, este Tribunal observa en autos que la Resolución de imposición de sanción, por la que considera la contribuyente, no debe ser sancionada doblemente (la cual no forma parte del presente proceso) y mediante la cual se sancionó a la recurr.....