En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por las Abogadas TERESA HERRERA RISQUEZ y SARAIS PIÑA A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426, respectivamente, Apoderadas Judiciales del ciudadano ROBERT JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.287.598, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Solicitante.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010) siendo las Once antes meridiem(11:00 a.m) post meridiem.