Observa esta Juzgadora, que al no haberse cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 16 de noviembre de 2007, dentro de los tres días concedidos, a tal efecto, no obstante haberse realizado oposición, dentro de los ocho (08) días posteriores a la intimación, la misma no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento, por lo que procede declarar SIN LUGAR la oposición propuesta y dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza. Y ASI SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el Cuaderno de Medidas.