en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, con respecto a lo señalado; no así al desistimiento de la acción e igualmente a la manifestación de desistir de intentar acciones civil, administrativa o de cualquier índole; por cuanto, en relación a esto último, el pronunciamiento sobre su homologación debe darse en otra vía; correspondiéndole a este Juzgado pronunciarse sobre las acciones de naturaleza laboral, y que se ventilen en esta vía, como en el caso de autos, la oferta real de pago realizada y la transacción en ella presentada; ambas manifestaciones señaladas en la cláusula séptima del escrito transaccional presentado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ