Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: SE DECLARA FIRME LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA solicitada por los ciudadanos Juan Carlos Frías Suárez; Luis Alirio Peralta Quero; José Gregorio Rincones Peroza; Josefina del Carmen Torres Linares; José Antonio Pérez Peralta; Javier José Linárez Linárez; y Gustavo Enrique Jiménez Herrera, asistidos por el Defensor Público Agrario Primero Abg. Orlando Domínguez, Inpreabogado 67.217; a fin de garantizarle el depósito, arrime, recepción, almacenamiento, procesamiento y empaque del referido rubro, es decir, café verde, RATIFICAR MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, decretada en fecha diez (10) de octubre de 2012, sobre el galpón ubicado en la Avenida Las Américas diagonal a la Plaza Bolívar de la Población de Río Claro con los siguientes lind.....