Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificándose los delitos como Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal y sancionados en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, y C de la LOPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, las medidas cautelares de .....