Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del mandado judicial otorgado por la Empresa DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR C.A.), a la profesional del derecho ESTHER MORA LUZARDO, efectuada por la apoderada judicial del trabajador recurrente ciudadano ULBILLAN JOSÉ APARICIO NAVARRO. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante ciudadano ULBILLAN JOSÉ APARICIO NAVARRO, en contra del auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Ci.....