DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa promovida de conformidad con el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el defecto de forma por no haberse llenado el libelo con los requisitos exigidos por los ordinales 3º y 7° del artículo 340 eiusdem, opuesta por la abogada ZULAY CH. LOPEZ S., Inpreabogado N° 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial tanto de la Sociedad Mercantil ARTEAGA INMOBILIARIA, C.A., como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARTEAGA, ya identificado, en consecuencia, se ordena subsanar el libelo de la demanda, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo.