En este acto el abogado de la parte Demandante señala que existe otro demando en esta causa que es el ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, titular de la cedula de identidad N° 7.206.732 como persona natural, y en ningún momento se libro Cartel de Notificación al ciudadano antes mencionado, vista la exposición del abogado, este Tribunal REPONE la causa al estado en que se libre Cartel de Notificación al ciudadano JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, titular de la cedula de identidad N° 7.206.732 en su carácter de demandado en la dirección: Esquina la calle Soublette c/c Av. Michelena, a 200 metros de la Inspectoria del Trabajo, Valencia Sur, Estado Carabobo, todo con fundamento al del derecho de la defensa y al debido proceso. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Libres Carteles.
LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA