Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -autónoma- interpuesta por la ciudadana MARÍA J. RONDÓN contra la ciudadana: MAGIE GARCÍA, administradora y presidenta de la junta de condominio del edificio "Masparrito", ambas partes debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.-