DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), por la abogada LAURA PÉREZ MADRID, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, ciudadana ALICIA ENGEL DE MAROTI, contra el auto dictado el dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OCTAGON 2010, C.A., contra los ciudadanos ESTEBAN MAROTI y ALICIA ENGEL DE MAROTI.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por la abogada LAURA PÉREZ MADRID, en su condición de apoderada judicial .....