PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre del 2013, por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 24 de octubre del 2013 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida, por lo que se ordena a la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, apertura una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 156 de la mencionada ley.