el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadana ANGELICA BEATRIZ PACHECO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.937.868, domiciliada en la calle principal, casa sin número, a una cuadra de la plaza, Población de Salóm, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho mas Un (01) días que se le concede como termino de distancia, siguientes a partir de la fecha a que conste la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda Resolución de Contrato. Con respecto a la citación este Juzgado comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que gestione todo lo relacionado con la citación de la parte dema.....