CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana María de Jesús Castellano. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió desde el 14 de enero de 1968 hasta el 07 de junio de 2013, entre los ciudadanos María de Jesús Castellano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.476.559, y el ciudadano Freddy David Ochoa Garaban, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. 3.898.436, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo Callejón Primera entrada, Casa No. 27, Municipio Puerto Cabello del Estad.....