Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la aclaratoria (reforma) solicitada por las ABG. ALBA AMIUNY y MARIA GERARDO, IPSA Nº 86.031 y 135.507, respectivamente, actuando en su condición de representantes legales del ciudadano JOSE GILBERTO GONZALEZ. Y así se decide.