Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Constitución, la Ley y el derecho, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RONALD ANTONIO GRATEROL MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.959, de éste domicilio; contra la Sociedad Mercantil INDUESCA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte querellada, Sociedad Mercantil INDUESCA, C.A., de CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la Providencia Administrativa No. 353, de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca" del Estado Lara, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAÌDOS incoada por el ciudadano RONALD ANTONIO GRATEROL MOSQUER.....