PRIMERO: Con Lugar la demanda por Custodia (Responsabilidad de Crianza) incoada por el ciudadano, ORLANDO JOSE SALAS AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°-V-15.859.903 en contra de la ciudadana, GENESIS GABRIELA ALAS CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°-V-19.641.571. SEGUNDO: La Custodia del niño, CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES será ejercida por su progenitor el ciudadano ORLANDO JOSE SALAS AREVALO. Asimismo, en protección de los derechos e intereses del niño de autos, se establece que el padre deberá permitir que la madre intervenga en el desarrollo de la personalidad de su hijo, sin más limitaciones que las legales, pues aun cuando este no ejerza la Custodia, tiene su Patria Potestad y el derecho incuestionable de compartir con su hijo, derecho este que por mandato de la ley especial, esta atribuido a todo niño, niña.....