En mérito a lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena corregir y subsanar el error material ya indicado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se procede a la corrección de error material de la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015, en donde se indicó: "LISSETE ISABEL NUÑEZ ARENA", folio sesenta y cinco (65), folio sesenta y cinco vuelto (65 vto.), folio sesenta y seis (66) debe decir LISSETE ISABEL MENDEZ ARENA, que es lo correcto.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente aclaratoria a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro Civil correspondiente, y de su publicación.
TERCERO: Se ordena expedir extracto de la sentencia, con la corrección antes indicada,.....