Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoara la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE MONTERO contra la sociedad mercantil PROMOCIONES LARA, S.R.L. ampliamente identificados al inicio, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PH-2, del edificio RESIDENCIAS LARA, situado en la urbanización las mercedes, sección los naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta, Miranda, y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (75,20 mts2) y sus linderos son: NORESTE: escaleras, caja de ascensor y en parte con PH-1; SURESTE: fachad.....