Ahora bien, siendo la oportunidad para proceder a la homologación del convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal observa:
Establece  el artículo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
	"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".-
La Doctrina  define,  el convenimiento  como el allanamiento o reconocimiento de la pretensión, por parte del demandado, por lo constituye uno de los modos de autocomposicion procesal unilateral que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. 
En el presente caso, la parte demandada manifestó  su voluntad y acuerdo de poner fin a este proceso, de manera pura y simple, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie.
Por lo tanto, verificados los extremos ne.....