Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 formulada por el ciudadano JUAN MIGUEL GONZALEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.695.661, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2.009), por ante el Despacho de la Junta Parroquial, Buena Vista, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según consta Acta de Matrimonio anotada bajo el N.º 42, folio 85, correspondiente al año 2009. En efecto, la competencia de este Tribunal es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio .....