En orden con las anteriores consideraciones, por cuanto la parte demandada solicita la remisión del presente cuaderno de medidas al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo se pronuncie sobre la OPOSICIÓN a la medida cautelar decretada en fecha catorce (14) de junio de 2021, esta Alzada observa de conformidad con los artículos 604 y 606 del Código de Procedimiento Civil remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con la finalidad de que se dicte decisión referente a la oposición a la medida cautelar realizada en fecha veintiuno (21) de junio de 2022 por los abogados LUIS EDUARDO RAMOS ARÉVALO y GUSTAVO BOADA CHACÓN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A, identificada en autos, así se ordena.