Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO, al configurarse la perdida del objeto en la presente causa, en tal sentido se indica que vencido los lapsos de ley, para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se ordenará el envió del presente asunto al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.