En consecuencia, este tribunal concluye, que la ciudadana GABRIELA GUADALUPE ROSENDO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 14.068.694, incurre en manifiestar falta de representación, por lo que carece de la legitimación para actuar como apoderada de la ciudadana LEIDY GRACIELA COLMENARES ROSENDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 30.688.755, en este proceso ya que no puede representar a la referida persona natural por no contar con instrumento que la invista de la representación legal de la ciudadana y pueda ejercer poderes judiciales al no ser abogado. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.