Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO CASTILLO CASTILLO LUIS ALBERTO, en virtud de la evidente violación de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que la presente causa continué por el procedimiento ordinario. Se ordena la inmediata libertad del imputado. Se deja expresa constancia que la nulidad aquí decretada, recae únicamente sobre la aprehensión del imputado, mas no sobre las actuaciones policiales, las cuales mantienen su validez. Igualmente se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, una vez motivada y transcurrido el lapso de ley.