Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ALBINA HERRERA, en representación de los ciudadanos JESUS HERRERA y CARMEN TERESA FLORES DE HERRERA, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-