Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA formulada por el Dr. AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, a favor del imputado NERIO YEPEZ CORDERO, y mantiene la obligación de presentarse una vez cada 15 días por ante la URDD así como la prohibición de salida del Estado Lara, hasta tanto se concluya el presente asunto. Todo a tenor de lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con los artículos 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.