DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILITZA DEL CARMEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 96.516, en su carácter de defensora del acusado YORDANO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la decisión N° 11C-1365-05, que declaro sin lugar la solicitud de nulidad de las actas policiales, dictada en fecha 24 de enero de 2005 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GONZALO PEÑA RAIREZ. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal.....