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Decisiones del dia 22/02/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2066(af42-u-2003-000136) N° Sentencia : 0023-2006 Fecha: 22/02/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ADMINISTRADORA FEDA, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
En cambio, cuando se está en presencia de una verificación, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 149 del Código Orgánico Tributario, el levantamiento previo del acta prevista en el artículo 144 del mismo Código, podrá omitirse en los casos de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales, que consagra el Artículo 126, numeral 1, Literal "a" del Código Orgánico Tributario, por cuanto se verifico en el momento de la fiscalización, que la contribuyente tiene en su establecimiento los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado , pero no cumple los requisitos exigidos para los período de imposición de marzo de 1998 a enero de 2000; hechos éstos que constituyen infracción al artículo 56 de la Ley Impuesto al valor Agregado en concordancia con los artículos 75 y 76 de su Reglamento, la multa impuesta a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 106 del Código Orgánico Tributario a razón .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 2189(AF42-U-2003-000188) N° Sentencia : 0021-2006 Fecha: 22/02/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
VARGAS, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Ahora bien, advierte el Tribunal que la manera como ha sido impuesta la multa del artículo 120, letra d), de la Ley Orgánica de Aduanas, en el presente caso, parte del hecho que el embarque sobre el cual la recurrente presentó su declaración de aduanas, contenía mercancía no declarada, lo cual es cierto; por tanto, ello trae, como consecuencia, la imposición de la multa del artículo 120, letra d), ejusdem, tal como lo aprecia el acto recurrido. Por esta razón aprecia el Tribunal que la alegación de la existencia de un falso supuesto de hecho y de derecho, en formación del acto recurrido, pretendida por la apoderada judicial de la recurrente es improcedente. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1602(AF42-U-2000-000068) N° Sentencia : 0022-2006 Fecha: 22/02/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
DISTRIBUIDORA PIE DE MONTE, C.A. VS. INCE
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de "remuneraciones de cualquier especie"; por cuanto, en principio no reúne los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley del Ince, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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