Ahora bien, advierte el Tribunal que la manera como ha sido impuesta la multa del artículo 120, letra d), de la Ley Orgánica de Aduanas, en el presente caso, parte del hecho que el embarque sobre el cual la recurrente presentó su declaración de aduanas, contenía mercancía no declarada, lo cual es cierto; por tanto, ello trae, como consecuencia, la imposición de la multa del artículo 120, letra d), ejusdem, tal como lo aprecia el acto recurrido. Por esta razón aprecia el Tribunal que la alegación de la existencia de un falso supuesto de hecho y de derecho, en formación del acto recurrido, pretendida por la apoderada judicial de la recurrente es improcedente. Así se declara.