DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Procesado y su Defensa Técnica y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MISMA POR OTRA MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.594, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora artículo 31 de la Ley Orgá.....