Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión solicitado por el ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.567, debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano JOSMAN ANTONIO CARABALLO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.567, debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, a quien el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Caracas, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de marzo de 2000 y cumple condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la der.....